CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la presente Demanda interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO D´ ALBENZIO T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.615.610, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa INMOBILIARIA DALTA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), bajo el N° 95, Tomo XLIII, asistido en este acto por los Abogados en E.....