SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alegan los abogados FELIX ALVAREZ BERMUDEZ y CARLOS JOSE HERNANDEZ CASARES, actuando con el carácter acreditado en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción ameritó la tramitación de un juicio de rectificación de acta de registro civil que establece el artículo 770 eiusdem, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el referido artículo. También se aprecia que en los instrumentos consignados por los solicitantes como medio de pruebas, se evidencia el error (omisión) que se presenta en el acta de matrimonio objeto de la presente causa, donde se encuentran suscrito los nombres de los contrayentes como EFRAÍN SUAREZ y SIXTA SUAREZ, quienes son los padres de los mandantes antes mencionados, siendo lo correcto ".....