TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 267. En consecuencia, notifíquese a la parte actora en el domicilio procesal indicado en su escrito libelar, conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos dicha notificación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar y en caso de no realizarse interposición de recurso alguno, se ordena el archivo definitivo del expediente. Se suspende la medida de Embargo decretada en fecha 23 de Julio de 2007. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
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