CUARTO
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LILIAN MARGARITA PULIDO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.324.687, asistida por el Abogado en ejercicio MARCO TULIO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.737.614 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 21.130, contra el ciudadano ABDALLA CHAMI CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.105.550, motivado a DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia:
1) Se condena a la parta demandada a la cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos correspond.....