CUARTO: Conforme a los hechos narrados y a las normas indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DECRETO INTIMATORIO de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, quedando firme el decreto intimatorio antes indicado, y teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto intimatorio antes indicado. En consecuencia:
A) Agréguese al presente expediente principal el cuaderno de medidas y continúese la foliatura realizándose la salvatura respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
B) Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Olmos Perdomo, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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