CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoado por las ciudadanas ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO y GLORIA MATHEUS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.909.836 y 3.909.835, Secretaria Jubilada y de Oficios del Hogar, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio ALBERTO MONTES DE OCA PARRA y KARLA MARINA POLETTI GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.605.506 y 14.929.862 e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 138.215 y 138.213, respectivamente, contra el ciudadano RAMON FELIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.....