Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 29/10/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 5678 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2010
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
YRIS TIBIZAY PALOMARES DE SOTO, GRISEL MILEYDI PALOMARES MARTINEZ
Resumen:
IV Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano PABLO MATERAN ANDRADE, abogado en ejercicio, domiciliado en Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 3.738.401, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 19.097, Apoderado Judicial de los solicitantes, ya tantas veces mencionados, y en tal sentido se ordena LA RECTIFICACIÓN en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo correspondiente al ciudadano ARTURO JOSE PALOMARES VILORIA, quien falleció el veintinueve (29) de Abril del 2005, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari, en el sentido que donde dice "WOLFA", solo debe decir "WOLFGANG" y es así como debe constar. Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia .....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
arriba

N° Expediente : 5774 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
GONZÁLEZ RAMIREZ DAMAS CONTRA ROJO ASDRUBAL DE JESÚS
Resumen:
Conviene señalar, según se colige del dispositivo legal preinsertado de que el legislador ha establecido dos supuestos, de acuerdo al iter procedimental en que sea efectuado el desistimiento. En efecto, el desistimiento del procedimiento tiene dos momentos procesales: (a) el realizado antes de la contestación de la demanda, es una declaración unilateral de voluntad del actor y requiere solo del acto homologatorio del juez para producir ipso iure sus efectos; y, (b) el realizado después de la contestación de la demanda, que para su homologación, requiere del consentimiento de la demandada, es decir, que no le es dable solo la manifestación unilateral del actor para que surta los efectos del desistimiento , sino que se requiere que se haya manifestado la anuencia de la contraparte. De modo que, al tratarse de un desistimiento efectuado después de la contestación de la demanda impretermitiblemente para su homologación es necesario que medie el consentimiento de la contraparte, lo cual.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados