IV
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano PABLO MATERAN ANDRADE, abogado en ejercicio, domiciliado en Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 3.738.401, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 19.097, Apoderado Judicial de los solicitantes, ya tantas veces mencionados, y en tal sentido se ordena LA RECTIFICACIÓN en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo correspondiente al ciudadano ARTURO JOSE PALOMARES VILORIA, quien falleció el veintinueve (29) de Abril del 2005, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari, en el sentido que donde dice "WOLFA", solo debe decir "WOLFGANG" y es así como debe constar.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia .....