TERCERO
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS EMIRO HERNANDEZ, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 43.553, apoderado judicial de los ciudadanos Dulce Maria Laguna Briceño, Nancy Josefina Laguna Briceño, Cruzoila Laguna Briceño, Nelson Antonio Laguna Briceño, Nelly Maritza Laguna Briceño y Yesenia Coromoto Laguna, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.010.628, 4.323.390, 5.494.901, 9.005.868, 9.329.934 y 10.395.456, respectivamente, contra la ciudadana LIBIA MARGARITA LAGUNA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad .....