CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSALÍA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.962.116, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, representada por la Abogada en Ejercicio CLAUDIA MOSQUERA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.719.213, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 112.602, contra la ciudadana BARRIOS ORTEGA CECILIA COROMOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.174.139, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia:
¿ Se declara SIN LUGAR el desalojo del inmueble, el cual se encuentra ubicado en el sector Lo.....