Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, e igualmente la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a asistencia médica, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que se puedan presentar, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DANIELA ALEJANDRA GARCÍA MONTILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-