Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YESIMAR ALEXANDRA y JOSUÉ ALEXANDER FUENTES RODRÍGUEZ, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-32-0060991938, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes ind.....