Este Tribunal no tiene la facultad para Protocolizar Documentos ya que el ente encargado para realizar dichas Protocolizaciones es el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo tal como lo establece el Artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado así como también no tiene la facultad para saber a ciencia cierta si va existir o no una solicitud la cual pretenden darle carácter municipal.- Es por lo que este Juzgado a los fines de evitar oscuridad o ambigüedades en los términos establecidos en dicho escrito declara INADMISIBLE dicha Solicitud.