Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: BELISMAR ALEXANDRA y KATIUSKA CAROLINA BRACAMONTE VASQUEZ, y en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-