y por cuanto este Tribunal en auto de fecha 27 de septiembre de 2011 oyó en un solo efecto la Apelación formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, habiendo sido indicados los siguientes folios: (8 vto, 9 vto, 10 vto, 26, 27, 46, 51, 52, 53 y 54); y los que consideró pertinente este Tribunal han de ser remitidos; se acuerda certificar los fotostátos de los folios señalados y remitirlos con oficio al Juzgado de Alzada en este caso al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se autoriza para la elaboración de los fotostátos aquí ordenados, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho.-