Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA LORENA VALERA MORILLO, en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO GARCÍA VALERA, contra el padre del mismo, ciudadano: LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, plenamente identificado en autos, desde este.....