Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JOSEMITH MARIANGEL CARREÑO BASTIDAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060594593, del BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana YOSELIN DEL VALLE BASTIDAS en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-