En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 22.-
En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDI, Marcada con la letra "A" 2.) Partida de Nacimiento N° 269 asentada en los Libros de la Parroquia Boconó, Estado Trujillo Marcado con los letra "B".- 3) Acta de Matrimonio N° 79, correspondiente al año 1942 Marcada con la Letra "E".- 4) Acta de Defunción N° 26 correspondiente al año 1931, la cual se pretende rectificar, las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios