Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: PABLO GÓMEZ GONZÁLEZ por haber sido legitimo esposo y a las ciudadanas: ILSA MARBELIA GÓMEZ GARCÍA y ONEIDA GARCÍA, por haber sido legitimas hijas de la extinta CARMEN BERTA GARCÍA DE GÓMEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Agosto de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 201.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.-