Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NANCY CAROLINA COLLANTES BARRIOS, plenamente identificada en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO BRICEÑO COLLANTES, contra el padre del mismo, ciudadano: ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble en el mes de agosto y diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), el 50% en cuanto a gastos relacionados al calzado vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre ARTURO LUIS BRICEÑO BRI.....