Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CARMEN AURORA LOPEZ, plenamente identificada en autos, en representación de su hija KATHERINE VICTORIA VALERO LÓPEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: CARLOS EDUARDO VALERO VALECILLOS, plenamente identificado en autos En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartido de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.....