Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JESÚS MANUEL y ANA GABRIELA ROJAS AZUAJE, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-30-0060467750, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-