Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, plenamente identificada en autos; quien actúa como su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°. 48.953; en contra del ciudadano RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.045 por concepto de DESALOJO DE INMUEBLE, la cual fue fundamentada en el Artículo 34, LITERAL