Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AUXILIADORA ROSARIO ROSARIO, quien es venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.067, domiciliada en la Primera Sabana, Calle San Benito, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo MIGUEL ENRIQUE FIGUEREDO ROSARIO, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% pa.....