Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YOEIBER RAMÓN GONZÁLEZ TORRES, que le debe pasar su padre AGAPITO RAMON GONZÁLEZ QUINTERO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-30-0010006681 del Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN TORRES, y consignará las r.....