Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARISABEL NARVÁEZ BASTIDAS, plenamente identificada en representación de su hijo LUIS FERNANDO ESPINOZA NARVAEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de la suma en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, igualmente se ordena ofic.....