Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bono bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a