Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: VALENTINA NAZARETH MÉNDEZ TORRES, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta a nombre de la ciudadana: DOMINGA RAMONA HIDALGO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.928; en su carácter de abuela de la niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-