En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Demandante y Demandado, Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente, remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo, ofíciese al Gerente de la mencionada Entidad Bancaria a los fines antes indicados e igualmente ofíciese al Director de Educación de la Dirección del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo.-