Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: LYNOSKHA ANDREYNA y los niños JOSÉ ALEJANDRO y JOSÉ ALBERTO SARMIENTO PEÑA, que les debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO SARMIENTO PEÑA, los cuales deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente y niños, representados por la madre, ciudadana: YUDELIS JOSEFINA FERNÁNDEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particí.....