Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de los niños: ARMANDO ANTONIO y YORMAN ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-