Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, igualmente se acuerda establecer la cantidad de DIEZ (10) TICKETS DE ALIMENTACIÓN por el monto de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 38,oo) c/u, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 380,oo) como OBLIGACIÓN DE