En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 en su parte infine de nuestra Carta Magna, fija Audiencia de Conciliación entre las partes Demandante y Demandada el cual hace referencia a la conciliación medio alternativo de Resolución de Conflicto, fijándose el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a las diez (10:00) antes meridiem, para que tenga lugar dicha audiencia de conciliación. Líbrense Boletas de Notificación.-