Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JUAN DIEGO GONZÁLEZ LEÓN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-