En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MARÍA ANASTACIA BERRIOS DE VILLAMIZAR, MARÍA AUXILIADORA VILLAMIZAR BERRIOS, EFRAÍN VILLAMIZAR BERRIOS, MARIA MERCEDES VILLAMIZAR DE MONTILLA y MARY LUZ VILLAMIZAR BERRIOS en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,