las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: DILIA DEL CARMEN MONTILLA DE MONTILLA y JUAN BAUTISTA MONTILLA VILLA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSÉ HERMINIO BRICEÑO, MARLEY MILAGROS BRICEÑO MORENO y YOSSER HERMINIO BRICEÑO MORENO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GERÓNIMA DEL CARMEN MORENO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------------------------------------