ese acuerdo acorde al interés superior de LUISSANA ALEJANDRA HIDALGO GONZÁLEZ en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES