Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de las Partidas de Nacimiento que fueron mencionadas y de Defunción, en el sentido de que se asiente en dichas actas las siguientes:
NOTAS MARGINALES: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N° 377, correspondiente al año 1.954, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, del ciudadano: JUAN EMIGDIO SARMIENTO GARCÍA, debe leerse el nombre de su progenitora como "MARÍA PETRA GARCÍA" y no como erradamente aparece: "PETRA DEL CARMEN GARCÍA"; así como también en la misma acta el nombre de su progenitor debe escribirse correctamente como "...LIBERADO ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ..." y no como erradamente aparece: "LIBERATO SARMIENTO".- SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento N° 78, correspondiente al año 1.959, emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de.....