asimismo que la Letra de Cambio aquí cancelada sea desglosada y entregada su original al ciudadano: LISANDRO DE JESÚS HERNÁNDEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-10.264.327, en su condición de hijo de los demandados a los fines de que éste haga su respectiva entrega a los mismos. Este Tribunal, visto lo solicitado en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se acuerda igualmente la entrega de la Letra de Cambio al ciudadano antes mencionado, se acuerda suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 10-10-2.011 y oficiar al Registrador Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo; así como también el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Ofíc.....