Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ZULAY COROMOTO ROSALES GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA CALDERÓN GUDIÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PAULA DE LA CRUZ RIVEROS CARRILLO, JOSÉ RAMÓN CAMACHO ÁNGEL, MARIA EUGENIA CAMACHO ÁNGEL, INMACULADA DEL CARMEN CAMACHO RIVEROS FLORA DEL CARMEN CAMACHO ÁNGEL, NELLY DEL CARMEN CAMACHO ÁNGEL, LUCAS GUSTAVO CAMACHO RIVEROS, LAU.....