Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) QUINCENAL, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas cuando lo amerite, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CIRIMAR LUCIA RENZI TERÁN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060291215 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre Oferida ciudadana XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante