Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YEIMAR ALEJANDRA DURÁN QUEVEDO, que le debe pasar su padre MARCO ANTONIO DURÁN REYNA, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-34-0060336807 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YEINNY CAROLINA QUEVEDO SÁNCHEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de q.....