Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) Mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija: GLADYSMAR VALENTINA BRICEÑO BRICEÑO; mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña en referencia que le debe pasar su padre HENRY LEANDRO MONTIEL MORALES, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó, a nombre de la madre actora ciudadana: CARMEN MARÍA BRICEÑO BRICEÑO, en representación de su hija, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y el demandado de autos proceder.....