Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ FERREBUS, asimismo el aporte de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) para la cancelación del alquiler, los cuales no depositará en la cuenta que se ordene aperturar, sino que llevará un control aparte del mismo, los cuales le debe pasar su padre ELVINS DARÍO GONZÁLEZ MONTILLA,, y que deberá depositar a partir del mes de Junio del año en curso y de manera consecutiva en la .....