Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, que les debe pasar su padre PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, los cuales deberá depositar a partir del mes de Noviembre y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele e.....