Por los fundamentos arriba expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano, ORLANDO JOSÉ BLANCO TOVAR, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 17 de enero de 2017. SEGUNDO: Se Confirma la Sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional Conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo y Suspensión de los Efectos Jurídicos del Acto Administrativo.