Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación y, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado José Uzcategui, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106..000, apoderado judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE VIDRIO, C.A, contra la decisión de fecha 15 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha: 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.