Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por la parte demandada Empresa de Seguridad JM SEGURIDAD C.A. por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895. SEGUNDO: Se Confirma en cada una de sus pates la decisión de fecha 27 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró "Inadmisibe el llamamiento de Terceros solicitado por la parte demandada". TERCERO: Inadmisible el llamado de Tercero al proceso de la entidad de trabajo CEMENTO ANDINO, S.A., también conocida como COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO.