Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante apelante, ciudadana, ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.801.319 , por medio de su apoderado judicial Abogado, RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.