DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de librar nueva notificación a la empresa REMTECA C.A. para que sea practicada a través de exhorto por el Tribunal competente del domicilio de la empresa. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la causa al tribunal a-quo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada.....