ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.